Per un privilegi reial Barcelona inaugurava un espai destinat a les representacions teatrals. La raó d'aquest fet era recaptar fons per l'Hospital de la Santa Creu que anava justet de recursos. Totes les actuacions es farien a partir d'aquell moment on ordenessin les autoritats. Naixia el Teatre Principal, era el 1587.
Nos don Felipe por la Gracia de Dios
Rey de Castilla, de Aragón, de León, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Portugal, de Hungría, de Dalmacia, de Croacia, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Argave de Algeciras, de Gibaltar, de las Islas Canarias y de las Indias Orientales y occidentales Islas y Tierra Firme del Mar Océano, archiduque de Austria, duque Borgoña, de Brabante, de Milán, de Atenas y de Neopatria, Conde de Abiperg, de Flandes, de Tirol, de Barcelona, de rodalies, de Cerdanya, Marqués de Oriflan y de Goccamo &c
Por cuanto por parte de los administradores del Hospital General de Santa Cruz de nuestra ciudad de Barcelona nos ha sido hecha relación: que como las rentas y entradas de dicho hospital sean muy pocas y grandes los gastos que en él se ofrecen, por la multitud de pobres, y enfermos, que en él se recogen, padecen muy grandes necesidades, suplicándonos humildemente, que para algún remedio en ella, fuésemos servido conceder, y otorgarles, que llegando a la dicha ciudad, cualquier Comediantes o Representantes de comedias, no puedan representar aquellas, sino en la parte o lugar donde el dicho Hospital o sus administradores le señalasen, de manera, que les pueda resultar el provecho, que en otras partes se podrá haber, y suelen pagar así los que representan, como los que van a oír dichas comedias. Y nos por consideración de lo susodicho, lo habemos tenido por bien.
Por ende con tenor de la presente de nuestra cierta ciencia, y Real autoridad liberalmente, y consulta, concedemos y otorgamos de gracia especial a los dichos administradores, que ahora son, o por tiempo fueren de dicho Hospital General de Santa Cruz de Nuestra ciudad de Barcelona, que siempre, que acudieran en ella cualquier Representante o Comediantes de Cualquier fuerte o condición que sean, no puedan representar aquellas en ningunos lugares públicos, sino a donde les fuese señalado por dichos administradores de manera que al dicho hospital le resulten y hayan de resultar todos aquellos provechos, que en otras partes se podrían haber, y han acostumbrado pagar, así los representantes, como los que van a oir dichas Comedias. Queremos empero, que no puedan ser representadas, sino aquellas, que primero fueren aprobadas por el Obispo o Inquisición de Barcelona.
Por el cual al serenísimo Don Felipe Príncipe de las Asturias y de Gerona, Duque de Calabria, de Montblanc, Hijo Primogénito Nuestro muy amado y después de nuestros cargos, y felices días en todos nuestros reinos y Señoríos inmediato Heredero y legitimo Sucesor, declarándole nuestra voluntad, le decimos y rogamos, y a los Ilustres nuestro Lugarteniente, y Capitán General Venerable, Magníficos y amados Consejeros nuestros, canciller, Regente de la Chancillería y doctores de nuestra Real Audiencia, Portanvozes de nuestro General Gobernador, Maestre Racional, Bayle General, Vegueres, Bayles, Sots Vegueres, Sots Bayles, Alguaciles, Vergueros, Porteros, y otros cualquiera Oficiales, y Súbditos nuestros, en los nuestros Principado de Cataluña, y Condados de Rosellón y Cerdaña, constituidos y constituidores, decimos, y expresamente mandamos, que la presente nuestra gracia, y merced, y todo en lo en ella contenido yuxta fu ferie, y tenor, tengan, guarden, y observen, tener, guardar y observar hagan firmemente, y no hagan, ni permitan que sea hecho lo contrario, en manera alguna, si el dicho Serenísimo Príncipe nos desea complacer, y los demás oficiales y súbditos nuestros, nuestra gracia tienen cara, y allende de nuestra ira, e indignación, en pena de mil florines de oro de Aragón de los bienes del que lo contrario hiciese, irremisiblemente exigidores, y nuestros Reales Cofres aplicadores, desean no incurrir. En testimonio de lo cual mandamos despachar la presente, con nuestro Sello Real común pendiente sellada.
Dada en la nuestra Villa de Madrid a veinte y cinco días del mes de Julio, del año del Nacimiento de Nuestro Iesu Christo de mil quinientos ochenta y siete, y de nuestros Reinos, es a saber de la citerior Sicilia, y de Ierusalem, treinta y quatro: deCastilla, de Aragón, y citerior Sicilia y de los demás, trenta y dos, y de Portugal, ocho.
YO EL REY
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